Tomando en consideración lo antes expuesto, visto que el derecho al debido proceso procura resguardar las garantías indispensables que deben existir en toda causa legal para lograr una tutela judicial efectiva, este juzgado haciendo revisión exhaustiva del presente asunto y evidenciando que se cumplieron con las normas procesales, principios y normas constitucionales relativas al debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, resultando forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgado en pro de garantizar a las partes su representación, ser garante del debido proceso y el derecho a la defensa, a fin de conseguir la tan anhelada tutela judicial declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA Es todo CUMPLASE.
Publíquese y Regístrese 216° y 166°.....