III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento presentado por la ciudadana EDEBEL DAVIANA DEL CARMEN ZAMBRANO RUIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-27.393.821, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado la presente solicitud y se ordena su archivo para su posterior remisión al archivo Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....