En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el numeral 3° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada condominio RESIDENCIAS SAGITARIO, debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo en fecha 15 de marzo de 1982, bajo el Nro. 18, protocolo 1, tomo 26, en la persona de su administradora la ciudadana EMILIA MIREYA MARIN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.237, en el presente juicio por concepto de NULIDAD DE ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS, que incoara en su contra la ciudadana GENESIS NAZ.....