III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de corrección del error material que contiene la sentencia dictada por este tribunal el 16 de febrero de 2023 y en consecuencia, SE CORRIGE el error material respecto a la identificación de la cónyuge demandada, quedando redactada en los siguientes términos:
"...cedula de identidad N° V-5.462.435... omissis... cedula de identidad N° V-5.462.435...".
La presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia dictada el 16 de febrero de 2023 por este tribunal. En consecuencia se ordena oficiar al Registro civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carab.....