III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada Sociedad Mercantil Construcciones Broalca C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de nulidad absoluta de contratos de venta por simulación, incoada por los ciudadanos Jhonny Samuel Zambrano Matos y Dennys Samuel Zambrano Matos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-8.610.744 y V-8.610.742, mediante apoderada judicial abogada Rosa Arelis Hurtado De Pol, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.472; en consecuencia,.....