-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos CAROLINA ARP GIBSON, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.382.787 con los ciudadanos: SILVIA ELENA ARP DE SWAIN Y TOMI ALFRED SWAIN NOGUCHI, venezolana la primera y norteamericano el segundo, ambos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-3.292.523, E-81.735.370 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, en consecuencia, se ordena estampar la correspond.....