Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos AURA ROSA PÉREZ MORENO, BELKIS EMILIA GUTIÉRREZ DE LUGO, CARMEN LEONOR PÉREZ MORENO, LUÍS TOMÁS GUTIÉRREZ MORENO, VÍCTOR JOSÉ PÉREZ MORENO y LUISA LILIANA PÉREZ MORENO; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 18 de febrero de "2025" (rectius: 2026) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por los demandantes; TERCERO: SE ADMITEN las pruebas testimoniales de lo.....