IV
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana ALICEL KARINA PÉREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.025.316, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SANCHEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.922, contra el Centro Social Club Latino A.C. RIF J-07527654-0, representada por el ciudadano Carlos Alberto Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.104.925, en su carácter de Presidente.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia.....