Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luisa Elena Rivas de Mesa, Nelson Roberto Rivas, Rosa Elena Rivas de Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V- 1.139.468, V- 3.604.794 y V.- 2.109.620, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Marina Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 1.137.426, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06/01/1988, según consta en acta de defunción signada con el N° 04, Año 1988, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Mu.....