REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 08 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000011 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000011 BOLIPUERTOS
SOLICITANTE: Luisa Elena Rivas de Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.139.468.
ABOGADO ASISTENTE: Isley Moreno Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000069
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana Luisa Elena Rivas de Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.139.468, asistido por la abogada Isley Moreno Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Nelson Roberto Rivas, Sandra Josefina Rivas (difunta), Rosa Elena Rivas de Figueroa y Josefina del Valle Rivas (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V- 3.604.794, V.- 642.739, V.- 2.109.620, V.- 1.136.684 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Mariana Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 1.137.426, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06-01-1988, según consta en acta de defunción signada con el N° 04, Año 1988, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Simple de Acta de Defunción, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No 04, Año 1988.
2) Copia Certificada de Acta de nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, inserta bajo el No 128, Año 1953.
3)Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Unión hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No 126, Año 1953.
5) Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, bajo el No 71, Año 1950.
6) Copia Simple de Certificado de defunción EV14 de fecha 22/08/2024, perteneciente a la ciudadana Sandra Josefina Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 642.739.
7) Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urnao Unión hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, bajo el No 106, Folio 54, Año 1942.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 27 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Mireya Josefina Garrido Bernal y Rafael José Marcano Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.601.625 y V.- 8.591.550, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante, de cujus y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luisa Elena Rivas de Mesa, Nelson Roberto Rivas, Rosa Elena Rivas de Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V- 1.139.468, V- 3.604.794 y V.- 2.109.620, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Marina Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 1.137.426, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 06/01/1988, según consta en acta de defunción signada con el N° 04, Año 1988, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de representación de los herederos de las ciudadanos Sandra Josefina Rivas (difunta) y Josefina del Valle Rivas (difunta), todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de mayo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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