´ DESICION
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas y cumplidos como han sido los trámites procesales correspondientes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley:
1.- PRIMERO: HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO del procedimiento planteado y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado en original que riela en el folio tres (3), del expediente y que se refiere a la venta de un inmueble ubicado en el Barrio La Cidra, calle López, casa N° 191-12, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Dicho inmuelbe esta constituido por una parcela de terreno ejido, cuyas medidas son: diez metros (10, Mts) de frente.....