V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR CONSIDERAR QUE NO EXISTE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO EN LA CAUSA PRINCIPAL, NI LESIÓN DE DERECHOS, NI DE PRINCIPIOS PROCESALES, NI CONSTITUCIONALES, interpuesto por la Abogada la Abg. ILVA CORINA CAYAMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.801.105, inscrito bajo el número de INPREABGOGADO: N° 168.620, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Acusados : DANIEL ALFONSO OMAÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N°V-26.869.414, CAROLINA FERNANDA HERRERA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.363.908; DARWIN ANTONIO BARRIENTO DIAZ, titular de la cédula de i.....