XI
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal;PRIMERO:SE DECLARA COMPETENTE esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 numeral 4, letra "a" de la Ley Orgánica del Poder Judicial para conocer el presente recurso de apelación de autos. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada JENNIE J. GUTIERREZ G,inscrita con el Inpreabogado con el Nro. 61.216, actuando en su carácter de defensora del ciudadano imputado OSCAR GILBERTO CEBALLOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.567.555, plenamente identificado en autos, contra el auto emitido el.....