II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: NO HA LUGAR la inadmisión del abogado JAVIER JOSE PRADO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.246, para ejercer la representación o asistencia, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia se ordena a la Abogada JESUANI SANTANDER, jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitir la representación o asistencia del Abogado JAVIER JOSE PRADO USECHE en todas las causas recibidas y tramitadas por el Juzgado a su cargo.