Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Josefina Castañeda de Lugo, Luis Eduardo Lugo Castañeda y Andrés Gerardo Lugo Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.167.536, V.- 16.184.099 y V.- 17.823.076, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Luis Gerardo Lugo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 5.440.310, quien en vida fuera esposo y padre de los mencionados ciudadanos, el cual falleció en fecha 25 de mayo de 2026, según se evidencia de acta.....