REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de agosto de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000378DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000378DM

SOLICITANTE: MARÍA JOSEFINA CASTAÑEDA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.167.536
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES LUGO JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.468.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000101
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana María Josefina Castañeda de Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.167.536, asistida por la abogada Lourdes Lugo Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 200.468, la cual fue admitida en fecha 03/08/2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 14 y 16.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Luis Eduardo Lugo Castañeda y Andrés Gerardo Lugo Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.184.099 y V.- 17.823.076, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Luis Gerardo Lugo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.310, quien en vida fuera padre y esposo de los mencionados ciudadanos, el cual falleció en fecha 25 de mayo de 2026, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 64, Año 2026.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Silva, estado Falcón, bajo el No. 64, Año 2026, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Luis Gerardo Lugo Jiménez, 2) Copia certificada de acta de matrimonio inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 179, Folio 220/221, Tomo I, Año 1983, demostrativa del vinculo matrimonial contraído entre el causante y la ciudadana María Josefina Castañeda de Lugo, 3) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1203, Año 1984, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Luis Eduardo Lugo Castañeda, 4) Copia certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 804, Folio 314, Tomo II, Año 1985, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano Andrés Gerardo Lugo Castañeda. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 05 de agosto de 2026, comparecieron los ciudadanos Oscar José Martínez Blanco y Luis Alfonso Hurtado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.596.041 y V.- 3.897.357, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, causante y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos María Josefina Castañeda de Lugo, Luis Eduardo Lugo Castañeda y Andrés Gerardo Lugo Castañeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.167.536, V.- 16.184.099 y V.- 17.823.076, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Luis Gerardo Lugo Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 5.440.310, quien en vida fuera esposo y padre de los mencionados ciudadanos, el cual falleció en fecha 25 de mayo de 2026, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 64, Año 2026, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de agosto de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez

La Secretaria

Abg Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2026/000101
La Secretaria

Abg Nayive Valentina Rochard Alfonzo