´´Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Luis Manuel Garces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.594.130, asistido por el abogado Ender Arrieche, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.209, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello. SEGUNDO: .....