III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 Desafecto del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio FANNY ANDREA GOMEZ MATUTE, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-23.440.083, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al ciudadano JAVIER ARMANDO DIAZ QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.764. 931, domiciliado en Paris Francia, número telefónico: +393762776783, desde el día primero (01) de .....