Visto el requerimiento cautelar formulado por la parte demandante en el escrito libelar, de que se decreten medida de prohibición de enajenar y gravar y medida de embargo preventivo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas por el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble destinado a vivienda constituido por la parcela distinguida con el Nro.47 de la Urbanización La Tahona, casa-quinta denominada "PINEGLAR", y todas las bienhechurías sobre ella construidas, ubicado en jurisdicción del Municipio Baruta (antes Distrito Su.....