En consideración de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoado por ciudadana CLEIDY JULIANA LOPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.597.216, debidamente asistido por la abogada CARMEN IRAIDA RIVERO RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.527, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición expresa de la ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
Regístrese, diarícese y publíquese la anterior decisión. Déjese copia de la misma e.....