´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Laura Tiberti De Quijada, venezolana, Teosbaldo Rojas López, José Alberto Rojas López, Gladys López, Ramón Marcelino Garaban López, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-8598.247, V.- 7.169.245, V.- 7.167.157, V.- 7.153.746 y V.- 4.837.174 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Roselia López, titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.556, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 23/08/2020, según consta en acta de defunción signada con el N° 099, 2020, inserta an.....