REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 6 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000069 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000069 BOLIPUERTOS

SOLICITANTE: Laura Tiberti De Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.598.247
ABOGADO ASISTENTE: Isley Moreno Aguilar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000088
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana Laura Tiberti De Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.598.247, asistida por la abogada Isley Moreno Aguilar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.238, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Teosbaldo Rojas López, José Alberto Rojas López, Gladys López, Ramón Marcelino Garaban López, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V- 7.169.245, V.- 7.167.157, V.-7.153.746 y V.- 4.837.174 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Roselia López, titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.556, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 23/08/2020, según consta en acta de defunción signada con el N° 099, Folio 099, Tomo I, Año 2020, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Simple de Acta de Defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No 099, Folio 099, Tomo I, Año 2020.
2) Copia Simple de Acta de nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolome Salom, inserta bajo el No 135, Tomo I, Año 1966.
3)Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Salom hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No 856, Año 1962.
5) Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante la antigua Prefectura del Municipio Urbano Salom hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, bajo el No 366, Folio 183, Año 1961
6) Copia Simple de Acta de Nacimiento, inserta ante el Registro Civil Chivacoa Municipio Bruzual, estado Yaracuy , bajo el No 28, Folio 14vto, Año 1956.
7) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, inserta bajo el No 141, Folio 73, Año 1954.
Con relación a los testigos, en fecha 22/06/2026, comparecieron los ciudadanos Carmen Esperanza Borrego y Román Leocadio Rodríguez Borrego, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.951.787 y V.- 10.246.525, respectivamente, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante, de cujus y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Laura Tiberti De Quijada, venezolana, Teosbaldo Rojas López, José Alberto Rojas López, Gladys López, Ramón Marcelino Garaban López, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-8598.247, V.- 7.169.245, V.- 7.167.157, V.- 7.153.746 y V.- 4.837.174 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana Roselia López, titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.556, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 23/08/2020, según consta en acta de defunción signada con el N° 099, 2020, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de julio de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez

La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera