Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS presentada por el ciudadano RAFAEL RAMON BOLIVAR VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.133.577 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS REINALDO BORGES BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 332.219. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese, déjese copia.