Ahora bien, esta Juzgadora de lo anteriormente expuesto, y después de revisar el escrito libelar y sus recaudos anexos, evidencia que la parte actora no demostró la cualidad de herederos de la Sucesión de Cujus LIBIA MILAGRO FACENDO TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.343.946, quien falleció ab-instestato el día 04 de Junio del 2025, tal como se evidencia en el acta de Defunción expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, como documento fundamental de donde se evidencie el carácter que le atribuye a los solicitantes como sucesores y a su vez integrantes de la Sucesión, motivo por el cual considera quien decide que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCE.....