REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO TOVAR TINEO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FELIX MIGUEL TOVAR TINEO y NESTOR JOSE TOVAR TINEO, debidamente asistidos por la abogada YUMIRBA DEL VALLE GUEVARA SOTILLO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 10.725
En fecha 08 de junio de 2026, se recibió escrito de solicitud de Perpetua Memoria, proveniente del Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 11 de Junio de 2026, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.725.
El dia 17 de Junio de 2026, se dictó auto saneador, instando a la parte a consignar lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2026, diligencia el ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.375.732, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FELIX MIGUEL TOVAR TINEO y NESTOR JOSE TOVAR TINEO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.292.860 y V-11.450.456 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YUMIRBA DEL VALLE GUEVARA SOTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.859.966 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 61.238, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO TOVAR TINEO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FELIX MIGUEL TOVAR TINEO y NESTOR JOSE TOVAR TINEO, debidamente asistidos por la abogada YUMIRBA DEL VALLE GUEVARA SOTILLO, supra identificados.
ALEGA EL SOLICITANTE EN SU ESCRITO LIBELAR:
…”Ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 04 de junio de 2025, falleció ab-instestato nuestra prima paterna, la ciudadana LIBIA MILAGRO FACENDO TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.343.946, tal cono se evidencia de Acta de Defunción Nro. 1164. Tomo V, año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua…dejándonos a nosotros JOSE GREGORIO TOVAR TINEO, FELIX MIGUEL TOVAR TINEO y NESTOR JOSE TOVAR TINEO antes identificados, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la hoy difunta ciudadana LIBIA MILAGRO FACENDO TOVAR …”subrayado del Tribunal.
Ahora bien, esta Juzgadora de lo anteriormente expuesto, y después de revisar el escrito libelar y sus recaudos anexos, evidencia que la parte actora no demostró la cualidad de herederos de la Sucesión de Cujus LIBIA MILAGRO FACENDO TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.343.946, quien falleció ab-instestato el día 04 de Junio del 2025, tal como se evidencia en el acta de Defunción expedida por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, como documento fundamental de donde se evidencie el carácter que le atribuye a los solicitantes como sucesores y a su vez integrantes de la Sucesión, motivo por el cual considera quien decide que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia a los seis (06) días del Mes de Julio de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
En la misma fecha se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MENDEZ PAEZ
YRT/MC
Exp. 10.725
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