MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (29-04-2026) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento privado de compra-venta, suscrito entre la ciudadana DESIRE ASUNCIÓN TORTOLERO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.316.014, asistida por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, contra la ciudadana: CARMEN JOSEFINA SERRANO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.377.904, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos esta.....