II
Expone el interesado, que en la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2026, erróneamente se identificó que se le otorga la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías a la apoderada ANGÉLICA LISSET HERNÁNDEZ de MUJICA, y no al ciudadano JESÚS GABRIEL GARCÍA TORRES, quien es el propietario del terreno y el solicitante en cuestión, tal como se evidencia en documento de INTEGRACIÓN debidamente protocolizado ante el Registro Publico del municipio Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, de fecha 08 de mayo del 2023, cual quedó inserto bajo el Nro. 18, folio 280 del tomo 17 del protocolo de trascripción del año 2018.
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, el Tribunal ordena que en la mencionada sentencia del Tribunal, donde dice ""RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANGÉLICA LISSET HERNÁNDEZ de MUJICA, venezolana, mayor de edad, t.....