Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho:
1. UNICO: IMPROCEDENTE la demanda de Rectificación de Acta de Defunción incoada por la ciudadana LUZMARI ANGELINA GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.713.917, debidamente asistida por la abogado EDIMAR NOELI GARCIA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 288.670.