Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Peraza, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 214.992, con el alegado carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil TRANSNET 2355, C.A. Así se decide.
CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, que declaró improcedente la solicitud de acumulación. Así se establece.
ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.
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