Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: El decaimiento de la acción por falta de interés procesal, en la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana Lenny Josefina Agüero de Marcano, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.180.242, asistida por la abogada Yelitza Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.150.116, en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte interesada de la presente decisión, haciendo uso de los medios telemáticos, informativos y de comunicación (T.I.C).
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la .....