En consecuencia, con fundamento a lo establecido en los Artículos 5,6,11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y aplicando supletoriamente los Artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se anula y se deja sin efecto alguno el auto de admisión de la demanda dictado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2026, y se ordena dictar nuevo auto de admisión, ordenando la notificación como co-demdandado de autos a la entidad de trabajo TRANSPORTE SEABRIDGE, C.A, y así se decide.