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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la inadmisión del abogado VICTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 320.749, para ejercer la representación o asistencia de la parte demandada, ciudadanos JUAN JOSÉ TORO PÉREZ y KORELIS ANDREINA GONZÁLEZ HEREDIA, ante el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por existir una causal respecto a la jueza provisoria del referido tribunal, abogada FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ, que fue declarada con anterioridad en otro juicio.
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