En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:IMPROCEDENTE, la solicitud de PERENCIÓN BREVE, incoada por la ciudadana LAURA MARÍA VÁQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.282.833, asistida por los abogados DAYSI NAHIM NAVAS FIGUEROA y GABRIEL ARMANDO RAMÍREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.912.657 y V-12.774.483, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.62.119 y 301.752, respectivamente, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2026. Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBE.....