´En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la notificación de la parte accionante, ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ y la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO PALMA SOLA C.A., para que dentro del lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su notificación, corrijan la omisión detectada e informen a este tribunal sobre el domicilio o residencia de la sociedad de comercio ADMI ESTACIONES C.A., en su condición de tercero interesado.
Líbrese boleta de notificación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
JUEZ SUPERIOR
MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se libró boleta de notificación y publicó la anterior decisión siendo la 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
MARÍA GABRIELA VELÁSQUE.....