IV.-
DECISIÓN.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Abogado OMAR ENRIQUE CARMONA SANCHEZ, Apoderado Judicial de los Ciudadanos ALEJANDRO ANSELMO REYES RODRIGUEZ Y MARIA FERNANDA REYES RODRIGUEZ, en contra de la Sociedad de Comercio PRO-VIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. C.A.., todos identificados supra, por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, en consecuencia 1) Se declara: PRIMERO: Se Homologa el convenimiento realizado por la parte demandante, ya identificada. SEGUNDO: PRESCRITA la Hipoteca Habitacional legal contenida en el documento de venta protocolizado ante la Oficina Subalterna el Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el N° 30 Protocolo Primero .....