En mérito de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE CONFIRMA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07 de enero de 2026, sobre el inmueble sobre un bien inmueble ubicado en la autopista Valencia-Puerto Cabello, entrada a la Urbanización San Esteban, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual tiene un área total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CỦARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (18,348,86 MTS2), los mismos conforman de acuerdo a su debida integración los siguientes linderos: NORTE: Con autopista Valencia-Puerto Cabello, entrada a la Urbanización San Esteban, en 167,42 mts descrita con una línea quebrada desde el punto Zi al Zj, en 125,88 mt.....