Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano ALBERTO JOSE ABDALA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.155.953, de este domicilio, y se tiene con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano ALBERTO JOSE ABDALA MARCANO, antes identificado, el documento privado de opción de compraventa de un apartamento ubicado en la avenida 97, el Cementerio, Residencias Morichal, Torre 6, apartamento 6-6E, municipio Naguanagua, del estado Carabobo; que fue acompañado por la parte actora al libelo marcado "A".