III
DISPOSITIVA.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por la ciudadana LEIVY LIANE CASTILLO PEÑA, Venezolana, Mayor de edad, Casada, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.494.665, número telefónico: 0424-4675972, asistida por la abogada Eliana Lozada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 291.613, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía al ciudadano JOSE GREGORIO VELOZ GOMEZ, .....