Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional de las partes a un juez imparcial, principio consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo se declara COMPETENTE para conocer de la presente inhibición signada con el N° DX-2026-82523. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE los medios probatorios ofrecidos por el Juez Inhibido. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la INHIBICIÓN por falta de medios de prueba planteada por el Abg. ZAHER SALAH AL ARIDI, en su carácter de Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instan.....