´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas ALCINOHE MARIA VELIZ MORENO y NERIMAR DUBRASKA MARQUEZ VELIZ, cédulas de identidad Nros. V.- 8.607.693 y V.- 30.865.230, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MAURO RAMON MARQUEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 12.035.381, quien falleció en fecha 31/12/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de .....