REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 05 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000012DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000012DM
SOLICITANTE: ALCINOHE MARIA VELIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.104.65
ABOGADO ASISTENTE: GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 156.356
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000011
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALCINOHE MARIA VELIZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.104.65, actuando en nombre y representación sin poder de su hija NERIMAR DUBRASKA MARQUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 30.865.230, asistida por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 156.356, la cual fue admitida en fecha 23/01/2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 15 y 16.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERERAS del ciudadano MAURO RAMON MARQUEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 12.035.381, quien en vida fuera su esposo y padre de su hija, la cual falleció en fecha 31 de diciembre de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 03, Folio 03, Tomo I, Año 2026.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 03, Folio 03, Tomo I, Año 2026. , demostrativa del fallecimiento de del ciudadano MAURO RAMON MARQUEZ PACHECO, 2) Copia certificada de acta de matrimonio, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 127 Folio 257/258, Tomo I, Año 2000. 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 549 Folio 149, Tomo II, Año 2005, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana NERIMAR DUBRASKA MARQUEZ VELIZ. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil. Copias. 4) fotostáticas simples de las cedulas de identidad de las solicitantes, el causante y los testigos.
Con relación a los testigos, en fecha 02/02/206, comparecieron los ciudadanos SUSANA COROMOTO SILVA JIMENEZ Y ANTHONY BRYANS ARNAEZ ZAMBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.470.781 y 22.726.780, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de las solicitantes y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas ALCINOHE MARIA VELIZ MORENO y NERIMAR DUBRASKA MARQUEZ VELIZ, cédulas de identidad Nros. V.- 8.607.693 y V.- 30.865.230, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano MAURO RAMON MARQUEZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 12.035.381, quien falleció en fecha 31/12/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:04 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2026/000011
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
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