DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por los ciudadanos demandados de fecha 02-02-2026, se desprende:
"...ocurrimos y exponemos: Nos damos por citados en la presente causa, renunciamos al lapso de la comparecencia y convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto el contenido del documento privado y ser nuestra la firma que aparece en el mismo. Es por lo que lo que solicitamos que se declare reconocido el contenido y las firmas del referido documento..."
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo, algunas de ellas han sufrido importante.....