Por todo lo antes expuesto, no puede el Tribunal pronunciarse acerca de los alegatos de la emergencia fáctica de salubridad y seguridad pública dictaminada por autoridades oficiales como causas de peligro en la demora, porque esos planteamientos forman parte del petitorio que debe ser resuelto en la sentencia de fondo. Así se decide
Estos alegatos de la parte actora, en criterio de quien juzga, no es un hecho que constituya peligro de inejecutabilidad del fallo, sino que, en todo caso, es un elemento que determinó su necesidad de acudir al proceso como única vía para lograr la satisfacción de su pretensión, por lo que debe negarse la medida cautelar de secuestro. Así se decide.
III
En aplicación del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida cautelar de secuestro y medida cautelar innominada, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumu.....