Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión PuertoCabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y porAutoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Leinny Arangelly Vinck Molleja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.951.534, asistida por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.536.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Leinny Arangelly Vinck Molleja y Rafael Andrés Cortez Garcés, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-15.951.534 y V-14.379.010, respectivamente, en fecha 14 de noviembre de 2006, por ante la primera autoridad civil .....