´En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda por OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.564.600, asistido por el abogado GIANNI EDIGIO PIVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.564.600, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 186.405. Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia,.....