IV
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE, en esta instancia, la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales vía incidental, incoada por los abogados GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM y ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.030.313 y V-26.389.084, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.059 y 311.559, en su orden respectivo, contra la ciudadana GERALDINE GISELLE PEÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.230.742, parte demandante en el juicio principal por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
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