"Las precedentes declaratorias de inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza."
SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente corrección.
La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo dictado en este juicio en fecha 10 de abril de 2026.
Se ordena la notificación de la parte actora o de sus apoderados judiciales y del defensor de oficio de la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Ca.....