III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano RENZO ISRAEL SACOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.285.484, asistido por la abogada en ejercicio, ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.759, en la cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que le unía a la ciudadana LAURA BENIMAR FLORES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.699, En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 19 de diciembre de.....