Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se AUTORIZA a la ciudadana CARMEN DOLORES NIETO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V -3.283.781, de este domicilio, en su carácter de TUTORA PROVISIONAL de la ciudadana ANDREA VANESSA ROJAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.925.279, domiciliada en la Urbanización El Naranjal 2, Avenida 199-A, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, para disponer a través de la venta de los derechos que le pertenecen a la declarada entredicha, en el inmueble consistente en: una Parcela de terreno signada con el Nro. 14, de la Manzana Nro. 2, Ubicada en la Urbanización Santa Marta, Colonia de Bárbula, Municipio Naguanagua del E.....