declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANA EDDA; GONZÁLEZ DE OJEDA; ENDER ESTEBAN OJEDA GONZÁLEZ; SILENIA DAMELLYS OJEDA GONZÁLEZ y EINOR JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: JOSÉ ESTEBAN OJEDA quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-3.207.418, fallecido ab-intestato, el nueve (09) de diciembre de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 856; Tomo IV; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas al solicitante. Así mismo expídanse las copias requeridas previa su certificación por secretaria, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia en .....